A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Quintero Canedo Rodolfo Antonio·Demandado Unidad Administrativa Especial De Proteccion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico -Sala de Decisión Oral – Sección B- y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia se presentó sobre una solicitud de una medida cautelar que buscaba revocar unas resoluciones por las cuales la UGPP, Colpensiones y la Caja de Crédito Agrario resolvieron compartir una pensión de jubilación convencional y una pensión de vejez reconocida a un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena aplica la regla de decisión del auto 1055 de 2021, donde establece que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador particular que pretende controvertir la decisión administrativa a través de la cual se modifica un derecho relacionado con la seguridad social, con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral contenida en el artículo 2º del CPTSS.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico -Sala de Decisión Oral - Sección B- y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1038 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.